Politica de Derecho de Autor

 

  1. INTRODUCCIÓN

Mech Tech College (MTC) en su política de derechos de autor, define qué es el derecho de autor, a qué se le aplica, a quién le pertenecen estos derechos y qué debemos hacer para respetarlos.

 

Los derechos de autor son estatutos federales y estatales, por lo que su cumplimiento es de gran importancia para MTC. Las violaciones a estas leyes podrían conllevar demandas civiles y/o penalidades criminales.

 

El propósito de la Política de Copyright es ofrecer una orientación sobre lo que es el derecho de autor y aclarar las dudas que pueda tener nuestra comunidad educativa sobre este tema, la reproducción de material protegido por la ley de derechos de autor y cuidar por que se cumplan las mismas.

 

La copia o transmisión ilícita de obras literarias y artísticas, científicas, música, películas, programas informáticos, bases de datos, entre otros trabajos de otras personas; no son una utilización académica legítima, sino robo de derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual, algo que Mech Tech College no consiente ni acepta.

 

  1. DERECHO DE AUTOR (“COPYRIGHT”): DEFINICIÓN

 

El derecho de autor, también conocido como copyright, es un derecho exclusivo otorgado por el gobierno federal a los creadores de obras originales, como medio de protección de su obra frente a terceros, el cual tiene un límite de tiempo establecido. Esto le permite al autor ejercer sus derechos con exclusión de terceros y recibir compensación por su trabajo. Esta ley se conoce como el Copyright Act de 1976, según enmendada, 17 U.S.C. §101-et seq. Establece que una obra original de autor, es aquella que está creada en un medio tangible de expresión hasta el momento conocido o que se invente en un futuro y del cual la obra puede ser percibida, reproducida o comunicada en cualquier otra forma.

 

Entre las obras que pueden ser protegidas por los derechos de autor, se incluyen: obras literarias y artísticas (novelas, poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos); programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografía; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías, escultura; arquitectura y publicidad, mapas y dibujos técnicos. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, 2011).

Hay ciertos trabajos que no están bajo la ley de derechos de autor:

  • ideas, títulos y hechos
  • procedimientos, métodos, sistemas
  • trabajos del gobierno federal
  • trabajos que están bajo el dominio público porque su periodo de protección expiró.

 

III. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR

  • Derecho patrimonial: Hace referencia al derecho de explotación económica que tiene el autor de manera exclusiva sobre sus obras y creaciones. El dueño de los derechos de autor, tiene derecho a reproducir; distribuir; hacer obras derivadas o adaptaciones del original; representar, ejecutar y exhibir la obra públicamente. Este derecho está vigente hasta un plazo de tiempo establecido a partir de la muerte del último de los autores. Luego pasa a formar parte del dominio públicopudiendo cualquier persona explotar la obra.

 

  • Derecho moral: Está ligado al autor de manera permanente, es exclusivo al creador de una obra para proteger el vínculo entre el autor y su obra. En Puerto Rico este derecho está protegido por la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico, Ley Núm. 55 de 2012. Es por un periodo de tiempo definido y determinado y no se puede vender, ceder, traspasar ni transferir. Toda obra creada por un empleado como parte de sus funciones del trabajo, cualquiera obra realizada por encargo o como contratista independiente no genera derechos morales.

 

  • Derecho conexo: Protege a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

 

  • Derecho de reproducción:Permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Toda persona que interese utilizar un trabajo o parte de un trabajo de otra persona, tiene que solicitar permiso del dueño de los derechos de autor previo el uso del material, excepto en aquellas instancias en las cuales dicho uso sea un uso justo, bajo la doctrina de uso justo según definida por Copyright Act 1976.

 

  • Derecho de comunicación pública: El autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra (la representación de una obra de teatro, un concierto por una orquesta). Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

 

  • Derecho de traducción: Para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

 

  1. DOCTRINA DE USO JUSTO (“FAIR USE”)

Uno de los derechos que tiene el poseedor del derecho de autor es el derecho de reproducir o autorizar a otros a que reproduzcan su obra en copias o grabaciones sonoras. Este derecho queda sometido a ciertas limitaciones que se establecen en las secciones 107 a la 118 del de la Ley del Derecho de Autor (título 17, del Código Legal de los Estados Unidos). Una de estas limitaciones es la doctrina del “uso justo” o “fair use”, la cual permite reproducir de manera razonable parte de una obra sin tener consentimiento previo del autor, como pueden ser la crítica de una obra, una parodia, comentario, reportaje de noticias, enseñanza e investigación.

 

La Sección 107 de la Ley del Derecho de Autor establece cuatro factores a ser considerados para determinar en particular si el uso es justo:

  1. el propósito y carácter del uso, incluyendo si tal uso es de naturaleza comercial o para propósitos instructivos sin fines de lucro;
  2. la clase del derecho de autor de la obra;
  3. la cantidad y consistencia de la porción utilizada en relación con el derecho de autor de la obra en su totalidad; y
  4. el efecto de su uso sobre el mercado potencial o valor del derecho del autor de la obra.

 

Distinguir entre “uso justo” y la violación a éste, puede crear confusiones. No hay ningún número de palabras, de líneas, o notas específicas que se puedan extraer de una obra sin permiso, sin el peligro de violar la ley. Mencionar la fuente de referencia no sustituye la obligación de tener la autorización para su uso. Por esta razón, tenemos que ser muy cuidadosos al utilizar trabajos protegidos por el derecho de autor. El acta de 1961 Report of the Register of Copyrights on the General Revision of the U.S. Copyright Law, cita ejemplos de actividades que los tribunales han considerado como de uso justo: …“uso de pasajes en una reseña o crítica para los propósitos de ilustración o comentario; trozos de pasajes cortos en una obra técnica o en el campo académico para la ilustración o aclaración de las observaciones del autor; uso en una parodia de algún contenido de la obra parodiada; resumen de un artículo con citas breves en un reportaje de noticias; reproducción por una biblioteca de una porción de una obra para reemplazar parte de una copia dañada; reproducción por un profesor o estudiante de una parte pequeña de una obra para ilustrar una clase…”

 

La forma más segura de no violar la ley de derecho de autor (copyright) es siempre obtener la autorización del dueño antes de usar una obra. Si no es posible obtener permiso, se debe evitar el uso de una obra a menos que se esté seguro que la doctrina de “uso justo” aplica, sin lugar a dudas, a la situación específica.

 

El uso de copias diseminadas por el profesor en su salón de clases, en ocasiones puede considerarse como uso justo y en otras ocasiones no.

 

Si la copia es de un trabajo nuevo sobre el cual razonablemente no se puede obtener autorización con tiempo suficiente del dueño de los derechos de autor para el uso en el salón de clases y la decisión de usar el trabajo fue una espontánea, el uso podría considerarse uso justo.

 

Por ejemplo, si un profesor copia partes enteras o capítulos de un texto, y sin el permiso del autor las entrega a sus alumnos, podría estar violando la ley de derechos de autor. Las escuelas que hacen copias no autorizadas de software para que las utilicen sus alumnos están, evidentemente, violando la doctrina del uso honesto.

 

No es un uso justo, y es necesario obtener una licencia o autorización del dueño de los derechos de autor, si el uso de la copia en el salón de clases es una:

  • planificada;
  • repetida de curso en curso
  • incluye trabajos que han estado en circulación y sobre los cuales sería de esperar que se pueda obtener una licencia y/o permiso de uso con tiempo suficiente.

 

En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.

 

  1. LA BIBLIOTECA Y EL DERECHO DE AUTOR

Las bibliotecas tienen la función de facilitar información a sus usuarios, ya sea a documentos que están contenidos en su propia colección, así como a otros que se encuentran accediendo a través de medios electrónicos.

 

La biblioteca puede poner una obra, trabajo y/o material en reserva sin necesidad de obtener autorización del dueño de los derechos de autor, para aquellos trabajos de los cuales es dueña y posee una copia.

 

Si la biblioteca interesa hacer copias adicionales de una obra, y/o material para incluirlas en el área de reserva y que sus usuarios puedan acceder la misma, la biblioteca tiene que obtener una licencia y/o autorización del dueño de los derechos de autor.

 

La biblioteca puede reproducir materiales para sus usuarios (comunidad académica), siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas generales:

  • La biblioteca haga una copia de un artículo de una revista, o una porción pequeña de la obra.
  • La copia pase a ser propiedad del usuario de la biblioteca.
  • La biblioteca razonablemente entiende que la copia será utilizada para fines educativos y/o de investigación.
  • La biblioteca exhiba un aviso con información sobre el uso de copias y reproducciones de materiales protegidos bajo los derechos de autor en el lugar donde hay equipo de reproducción (fotocopiadora) para el uso público.

 

La copia de múltiples de los capítulos asignados de un libro de texto (libro requerido o recomendado para un curso), múltiples copias de un artículo o de capítulos de un libro para distribuirlos en clase, o copias de libros de ejercicios (workbooks), entre otras, no son uso justo y requieren autorización del dueño de los derechos de autor.

 

Si un educador desea utilizar un material que puede propasar los usos permitidos bajo la doctrina de uso justo, hay que buscar opciones para el uso de dicho material, como obtener permiso del dueño del derecho de autor para usar el material protegido o utilizar otro material sustituto que responda a su objetivo pedagógico.

 

ADVERTENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO CON LA LEY Y REGLAMENTACIÓN QUE PROTEGE LOS DERECHOS DE AUTOR:

La distribución o reproducción no autorizada, por cualquier medio, de material protegido por las leyes y la reglamentación de derechos de autor («copyright») puede conllevar la imposición de penalidades civiles y criminales. Mech Tech College establece disposiciones sobre honestidad académica que contemplan la protección de este tipo de material y su violación puede conllevar la imposición de sanciones disciplinarias, según establece el Reglamento de Estudiantes.

 

Referencias:

Berman, J. (s.f.). Guía sobre uso de los derechos de autor, y los otros derechos de propiedad intelectual, y la seguridad para entidades académicas. Recuperado de http://www.ifpichile.cl/archives/ent.pdf

Lamarca-Lapuente, M. J. (2013). El nuevo concepto de documento en la cultura de la imagen. Recuperado de http://www.hipertexto.info/documentos/papel.htm

Ley de Propiedad Intelectual de P.R. (1988). Recuperado de http://www.lexjuris.com/LEXLEX/lexprint.htm

Oficina de Derechos del Autor de los Estados Unidos. (2021). Fundamentos de los Derechos de Autor. Recuperado de https://www.copyright.gov/espanol/circulares/circ01.pdf

United States Copyright Office. (2011). Copyright Law of the United States of America and Related Laws Contained in Title 17 of the United States Code. Retrieved from https://copyright.gov/title37/

U.S. Copyright Office. (2014). Reproduction of copyrighted Works by educators and librarians. Retrieved from https://www.copyright.gov/circs/circ21.pdf

 

Otras fuentes que puede acceder para ampliar sobre el tema:

COMMUNIA. (2010). Manifiesto del Dominio Público. Recuperado de https://publicdomainmanifesto.org/manifesto/#es

Duke University. Center for the Study of the Public Domain. Recuperado de http://web.law.duke.edu/cspd/

United States Copyright Office. Publicaciones en español. Recuperado de http://www.copyright.gov/espanol/

United States Copyright Office. (1998). The Digital Millennium Copyright Act of 1998. Recuperado de https://www.copyright.gov/legislation/dmca.pdf