Introducción

El derecho de autor es el Derecho exclusivo que el Estado confiere al creador de una obra intelectual como medio de protección de su obra frente a terceros, que le permite ejercer sus derechos con exclusión de terceros y en compensación con su esfuerzo creativo.

La propiedad intelectual de la obra pertenece en exclusiva al autor, por ser el producto de su creación. Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra.

La propiedad intelectual es un elemento esencial para la gestión de todas las bibliotecas, servicios de documentación y archivos.

Los derechos de autor son de dos tipos:

  1. Los derechos morales de autoría e integridad de la obra, que son irrenunciables e inalienables;
  2. Los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin el permiso del autor.

Las bibliotecas tienen la función de facilitar información a sus usuarios, ya sea a documentos que están contenidos en su propia colección, así como a otros que se encuentran accediendo a través de medios electrónicos.

La biblioteca puede poner una obra, trabajo y/o material en reserva sin necesidad de obtener autorización del dueño de los derechos de autor, para aquellos trabajos de los cuales es dueña y posee uno o varios ejemplares originales.

¿Cuál es el uso adecuado de las fotocopiadoras en la biblioteca?

La biblioteca puede reproducir materiales para sus usuarios (estudiantes, facultad, personal no docente y comunidad en general) bajo las siguientes reglas generales:

  • La biblioteca haga una copia de un artículo de una revista, o una porción pequeña de una obra.
  • La copia pase a ser propiedad del usuario de la biblioteca.
  • La biblioteca razonablemente entienda que la copia será utilizada para fines educativos y/o de investigación.
  • La biblioteca despliegue un aviso sobre el uso de copias y reproducciones de materiales protegidos bajo los derechos de autor en el lugar donde los usuarios hacen su requisición.

Copias hechas por estudiantes

El uso de fotocopias por el estudiantado está sujeto a análisis bajo la doctrina de uso justo. La copia de una porción pequeña de una obra, o la copia de un artículo de una revista, puede ser considerada como uso justo.

La copia de todos los capítulos asignados de un libro, el cual es un libro requerido/recomendado para el curso (texto de la clase), múltiples copias de un artículo o de capítulos de un libro para la distribución a compañeros de clase, o copias de libros de ejercicios (workbooks), entre otras, no son uso justo y requieren autorización del dueño de los derechos de autor.

 Límites al derecho de autor

  1. El límite al derecho de autor permite las reproducciones provisionales cuando carezcan de significación económica, sean transitorias o accesorias y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o la ley. La función de este límite es garantizar que los derechos de autor no supongan un obstáculo a la transmisión de obras protegidas a través de las redes de telecomunicaciones y, en particular, Internet.
  2. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública de obras cuando dichos actos se realicen en beneficio de personas con discapacidad, siempre que carezcan de finalidad lucrativa, guarden una relación directa con la discapacidad de que se trate, se lleven a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limiten a lo que ésta exige.
  3. El contenido de la ilustración para la enseñanza para todas las obras, en general, el contenido del límite de cita a actos de reproducción, distribución y comunicación pública de obras para ilustración en las clases por los profesores. Están expresamente excluidos del ámbito de esta excepción los libros de texto y los manuales universitarios.
  4. Permite que los usuarios legítimos de una base de datos puedan acceder y utilizar normalmente los contenidos de la base de datos. Ejemplos en la biblioteca: Shop Key, SolidWorks, el catálogo público.

ADVERTENCIAS SOBRE DERECHOS DE AUTOR

  1. El usuario utilizará la información conforme a la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América y a la Ley de Propiedad Intelectual de Puerto Rico. No las utilizará en ninguna forma que viole directa o indirectamente estas disposiciones ni derechos de los titulares allí consagrados, incluyendo los de Mech-Tech College.
  2. El usuario acuerda no vender, donar, transferir o utilizar el material reproducido para ningún otro propósito. Acuerda, además, eximir a Mech-Tech College de toda responsabilidad civil o criminal que resulte de cualquier uso violatorio de su parte sobre este material.
  3. El personal de Mech-Tech Collegese reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de reproducción que a su juicio, conlleve violación a la Ley de Derechos de Autor.

RESUMEN DE LAS SANCIONES CIVILES Y PENALES POR VIOLACIÓN A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL FEDERAL

Infracción de derechos de autor es el acto de hacer ejercicio, sin el permiso o autorización legal, uno o más de los derechos exclusivos a favor del titular de derechos de autor en virtud del artículo 106 del Copyright Act (Título 17 del Código de los Estados Unidos). Estos derechos comprenden el derecho a reproducir o distribuir una obra con copyright. En el contexto de intercambio de archivos, carga o descarga de una parte sustancial de una obra protegida sin autorización constituye una infracción. Las sanciones por infracción de derechos de autor incluyen sanciones civiles y penales. En general, cualquiera que sea hallado responsable de una infracción de copyright civil puede ser condenado a pagar daños y perjuicios reales o bien, o daños y perjuicios “legal” fijado en no menos de $ 750 y no más de $ 30,000 por cada obra infringida. Para “voluntaria” de infracción, el tribunal podrá otorgar hasta $ 150.000 por obra infringida. Un tribunal puede, a su discreción, también evaluar los costos y honorarios de abogados. Para obtener más información, consulte el Título 17, Código de Estados Unidos, Secciones 504, 505.

La Infracción de derechos de autor intencional también puede dar lugar a sanciones penales, incluyendo prisión de hasta cinco años y multas de hasta 250.000 dólares por infracción. Para más información, visite el sitio Web de la Oficina de Copyright EE.UU. en www.copyright.gov, especialmente sus preguntas frecuentes en www.copyright.gov/help/faq.

RESTRICCIONES RELACIONADAS CON LOS DERECHOS DE AUTOR:

La Ley de Derechos de Autor (Título 17, United States Code) controla el fotocopiar u otras formas de reproducción de material con Derechos de Autor. Un aviso de restricción del derecho de autor se publica en todas las máquinas de copia. La Biblioteca no se hace responsable de infracciones por derechos de autor cometidas por las personas que utilizan las fotocopiadoras o impresoras. Los usuarios que utilizan equipos de autoservicio son los responsables de cumplir y acatar las leyes actuales de derechos de autor y son responsables de cualquier infracción.

Bajo ciertas condiciones especificadas en la Ley, las bibliotecas y archivos están autorizados a proveer fotocopia o reproducción. Una de estas condiciones es que la fotocopia o reproducción “no se usará para otro propósito que no sea el estudio privado, académico o investigación”. Si el usuario solicita una fotocopia o reproducción para otros propósitos que excedan el “uso justo”, podrá ser procesado por infracción a los Derechos de Autor.

Mech-Tech College se reserva el derecho a rechazar cualquier solicitud de reproducción que a su juicio conlleve violación a la Ley de Derechos de Autor.

Si usted desea utilizar un determinado contenido para un uso para el que no tiene autorización debe localizar al autor, al titular de derechos o a una persona autorizada para actuar en su nombre y solicitar su autorización escrita para el uso concreto que se quiere realizar.

 

Referencias:

Gobierno USA. Propiedad intelectual. Recuperado de https://gobierno.usa.gov/propiedad-intelectual

Hesse, E. y Mejía, M. (2003). Bibliotecas Virtuales y Derecho de Autor – Experiencias Recientes del CIAT. Recuperado de http://ciat-library.ciat.cgiar.org/Articulos_Ciat/AIBDA-FullTextMM22aug.pdf

Ramírez-Gelpí, P. y García-Feliú, L. (2013). Guía para la comunidad universitaria sobre: uso material en formato digital y los derechos de autor. Recuperado de   http://www.suagm.edu/pdf/GUIA_VPAPIC_SOBREmaterialDIGITAL.pdf

Ramírez-Gelpí, P. y García-Feliú, L. (2012). Guía para la comunidad universitaria sobre los: Derechos de autor. Recuperado de   http://www.suagm.edu/pdf/GUIA_VPAPIC_DERECHOSdeAUTOR.pdf

Tawfik, M. J. (2005). Legislación Internacional en Materia de Derechos de Autor y el uso Leal como “Derecho del Usuario”. Recuperado de http://portal.unesco.org/culture/es/files/27422/11514150691Myra_sp.pdf/Myra_sp.pdf

United States Copyright Office. (2011). Copyright Law of the United States of America and Related Laws Contained in Title 17 of the United States Code. Recuperado de https://www.copyright.gov/title17/circ92.pdf